Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062450)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022

39056

Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios, incluida su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Surtirá
efectos desde su aprobación por acuerdo plenario, con una duración de 4 años prorrogable
en tanto que no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, éste se entenderá
automáticamente prorrogado por periodos anuales.
La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación
de la vigencia del Convenio. Denunciado el convenio, este se mantendrá en vigor en todo su
contenido hasta tanto se apruebe uno nuevo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Torremocha. Será también de aplicación a los Organismos Autónomos o entes
similares donde presten servicio empleados públicos municipales.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente convenio, integrada por el Alcalde o una representación del Ayuntamiento de Torremocha y los Delegados de Personal, siempre de forma que haya los mismos representantes del Ayuntamiento y
de los trabajadores. Ambas partes pueden estar asistidas por asesores con voz, pero sin voto.
La Comisión deberá estar presidida por el Alcalde o persona en quien delegue y actuará de Secretario el que se designe de mutuo acuerdo por las partes. Éstas podrán estar asistidas por
sus asesores. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión
con un máximo de 10 días naturales posteriores a la petición.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán adoptados por mayoría simple de votos. Deberán
ser elevados al órgano municipal competente para su aprobación si procede, y notificados al
personal municipal.
Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente convenio
y de cuantos asuntos se determinen en él, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e
incompletas del mismo además de los artículos que hagan mención expresa sobre la necesidad de
su desarrollo que pudieran existir. Deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación
del convenio, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular, y consecuentemente
pueda utilizar las acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.