Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022050136)
Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022

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b) Espacio Deportivo Convencional. Espacio construido para la práctica deportiva correspondiente a las modalidades más practicadas. Dispone de referentes reglados, con
dimensiones establecidas, aunque no en todos los casos se ajustan a las mismas. Ejemplos: Pistas, frontones, pabellones, campos, piscinas, salas, velódromos, o pistas de
atletismo.
c) Espacio Deportivo Singular. Espacio construido para la práctica deportiva que, aunque
pueda estar reglada, presenta unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo
de uso. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio. Ejemplos: Campos
de golf, estaciones de esquí, circuitos de velocidad o carriles bici.
d) Espacios Deportivos Áreas de Actividad. Espacios no estrictamente deportivos. Son las
infraestructuras o los espacios naturales sobre los que se desarrollan actividades físicodeportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de
las mismas. Ejemplos: Puertos deportivos, playas, refugios o aeródromos. Existen tres
tipos de Áreas de Actividad: Terrestres, Aéreas y Acuáticas.
e) Espacios complementarios. Son espacios que dan apoyo a la práctica deportiva tales
como por ejemplo vestuarios, aseos, gradas o almacén deportivo.
f) Servicios auxiliares. Son infraestructuras que complementan la actividad deportiva y
que no están relacionados directamente con los espacios deportivos como, por ejemplo,
guarderías, peluquerías o bares.
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios
deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las comunidades autónomas
2. Equipamiento Deportivo: A los efectos de esta orden se considera equipamiento deportivo
al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad
física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse en las
instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Artículo 3. Líneas subvencionables
1. Las ayudas establecidas en esta orden podrán destinarse a las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea de accesibilidad: Destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y a posibilitar la accesibilidad universal en las instalaciones y espacios deportivos.