Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022050136)
Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38739
si ésta va a acometerse mediante contratación administrativa o directamente por la administración, y por lo tanto los proyectos de ejecución de las obras que se presenten a la convocatoria tendrán que venir adaptados a esta circunstancia. Esta distinción no se venía realizando con
las anteriores bases reguladoras y para la administración regional suponía un gran problema a
la hora de estudiar las justificaciones de las ayudas concedidas.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El objetivo principal de las ayudas establecidas en esta orden continúa siendo mejorar las instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio extremeño y apostar por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. La presente orden pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas
y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración Local
como Autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de mejorar las infraestructuras y equipamientos de las
instalaciones deportivas de titularidad pública y de ámbito local, facilitando de esta manera a
la población la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de su salud y bienestar.
Para la consecución de estos objetivos, y en cumplimiento del principio de proporcionalidad,
la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco
y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras
para el otorgamiento de subvenciones en base a cuatro líneas de actuación diferentes: una
línea de accesibilidad, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad funcional a
las instalaciones deportivas mediante la eliminación de barreras arquitectónicas; una línea de
adecuación, reforma y adaptación de espacios, dirigida específicamente a la mejora y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes; una línea de nueva construcción, para la
construcción de nuevas instalaciones deportivas; y, finalmente, una cuarta línea de equipamientos deportivos, para la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se
ha promovido la participación de entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de la orden se han cumplido los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 8 de agosto de 2022
38739
si ésta va a acometerse mediante contratación administrativa o directamente por la administración, y por lo tanto los proyectos de ejecución de las obras que se presenten a la convocatoria tendrán que venir adaptados a esta circunstancia. Esta distinción no se venía realizando con
las anteriores bases reguladoras y para la administración regional suponía un gran problema a
la hora de estudiar las justificaciones de las ayudas concedidas.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El objetivo principal de las ayudas establecidas en esta orden continúa siendo mejorar las instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio extremeño y apostar por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. La presente orden pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas
y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración Local
como Autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de mejorar las infraestructuras y equipamientos de las
instalaciones deportivas de titularidad pública y de ámbito local, facilitando de esta manera a
la población la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de su salud y bienestar.
Para la consecución de estos objetivos, y en cumplimiento del principio de proporcionalidad,
la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco
y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras
para el otorgamiento de subvenciones en base a cuatro líneas de actuación diferentes: una
línea de accesibilidad, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad funcional a
las instalaciones deportivas mediante la eliminación de barreras arquitectónicas; una línea de
adecuación, reforma y adaptación de espacios, dirigida específicamente a la mejora y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes; una línea de nueva construcción, para la
construcción de nuevas instalaciones deportivas; y, finalmente, una cuarta línea de equipamientos deportivos, para la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se
ha promovido la participación de entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de la orden se han cumplido los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.