Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022050136)
Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022

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instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura es una labor muy compleja
por las características de la región, en la que más del 70% de los municipios son menores de 2.000
habitantes y en la que existe, además, una gran dispersión geográfica.
Por ello, la administración regional publicó en 2018 el Decreto 45/2018, de 18 de abril, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción,
reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a través del que se facilitaba por primera vez a los municipios y entidades
locales menores extremeñas, mediante un régimen de ayudas específico, los recursos necesarios para promover nuevas actuaciones y dotar de mejores equipamientos a las instalaciones
deportivas municipales en las que la ciudadanía pudiera desarrollar la práctica deportiva en
su entorno, de forma que toda la población disponga de oportunidades similares independientemente de su lugar de residencia. El régimen establecido en las citadas bases reguladoras
fue modificado mediante la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de 19 de
junio de 2020 (DOE número 123, de 26 de junio), para facilitar a las entidades beneficiarias
de estas subvenciones, afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19, el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones establecidos
en el Decreto 45/2018, de 18 de abril.
Sin embargo, tras cuatro convocatorias de las ayudas reguladas por las anteriores bases reguladoras, y con los acontecimientos que se han sucedido desde entonces, se ha puesto de manifiesto, tanto por parte de los gestores, como de las propias corporaciones locales beneficiarias, la
necesidad de redactar unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas con la intención de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenidas en las mismas, que conllevarán una flexibilización de la gestión facilitando el desarrollo de las actuaciones que se aprueben.
Entre las modificaciones introducidas se considera como la más importante y apropiada el
establecimiento de un único pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe
de la subvención concedida. Con esta modificación se permite que la entidad local beneficiaria
disponga de todos los fondos desde el inicio de los proyectos, dada su condición de Administración Pública y así solucionar los problemas de liquidez que imposibilitan en muchos casos la
posibilidad de acometer actuaciones de inversión en sus infraestructuras deportivas propias lo
que ha provocado, en no pocas ocasiones, un sustancial deterioro en las instalaciones, afectando de forma muy directa al servicio público que se presta a la ciudadanía. Este cambio de
régimen de pagos permitirá también, por lo tanto, que los fondos previstos para cada convocatoria sean abonados con cargo al ejercicio presupuestario en el que se lance la convocatoria
y que ésta se desarrolle en sus justos términos.
Otra de las novedades introducidas es que con respecto a las subvenciones para actuaciones
que requieran una obra, la entidad solicitante deberá indicar desde el momento de la solicitud,