Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022050140)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38720
e) L
as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 4 del artículo 8 de la presente orden.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular deberán, además:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la
hacienda Estatal, con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en
los términos establecidos en el artículo 13 de esta orden.
h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los
que estén inscritos.
Lunes 8 de agosto de 2022
38720
e) L
as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 4 del artículo 8 de la presente orden.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular deberán, además:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la
hacienda Estatal, con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en
los términos establecidos en el artículo 13 de esta orden.
h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los
que estén inscritos.