Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022050140)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022

38719

Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas por esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma y en las
convocatorias respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, modificada por la Ley
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, aquellos cotos
cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2),
que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH,
conforme a la normativa vigente.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del
plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden, en el Registro
de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan
Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el
que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única de
la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración
responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.