Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022050140)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022

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marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la
planificación y ordenación cinegética, y en particular:
1. S
 ociedades Locales de Cazadores: Las asociaciones de ámbito local que tengan como fin
básico el ejercicio de la caza y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo
71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. Cotos Sociales: Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21
de la citada Ley 14/2010.
3. Cotos Privados de Caza: Aquellos promovidos por la propiedad de los terrenos o por los
y las titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del
aprovechamiento de la caza en ellos, según lo establecido en el artículo 22, de la Ley
14/2010, de 9 de diciembre.
4. Planes Técnicos de Caza: Los Cotos Sociales y los Cotos Privados de Caza legalmente
constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico
de Caza que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9
de diciembre.
5. Subproductos animales: Cuerpos enteros o partes de los animales, productos de origen
animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para
el consumo.
6. Medidas sanitarias de salvaguardia: Las establecidas en el Decreto 149/2016, de 13
de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), todos los subproductos animales
no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados
como tales por un profesional veterinario Oficial tras el control sanitario establecido en
el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura, se eliminarán conforme el artículo 12 del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, a través de un establecimiento o planta autorizada
con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal.
7. Acciones cinegéticas de caza mayor colectiva: De conformidad con lo establecido en el
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, serán monterías,
batidas y ganchos de caza mayor las definidas en los artículos 28, 29 y 30.