Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022050140)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022

38721

i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH
de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de
dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE
142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento CE 1069/2009.
2. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
esta orden, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las
subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por
las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y
ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza,
autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la realización de
estas acciones cinegéticas colectivas de caza mayor, periodos que se publicarán en las correspondientes convocatorias de estas ayudas.
2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el punto 1, del artículo
6 de esta orden. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400,00
euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
 n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.
Artículo 8. Solicitudes de ayuda, documentación y plazos y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el modelo establecido en el Anexo de
la presente orden, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las
correspondientes convocatorias, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
Así mismo, el modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la
dirección de internet: http://www.juntaex.es/con03/.