Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38121
ANEXOS
Anexo I. Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Anexo II. Situaciones de aprendizaje.
Anexo III. Áreas de Educación Primaria.
Anexo IV. Horarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una
de las enseñanzas reguladas en la citada Ley. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo
educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de
una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una
barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya
en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente
debe centrarse en el desarrollo de las competencias.
Por otra parte, el artículo 6.3 de la citada Ley Orgánica, con el fin de asegurar una formación
común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, atribuye al Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez,
serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial,
del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá
a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas
y ciclos en el uso de su autonomía tal como se recoge en la propia ley.
En consecuencia, se fija por el Gobierno la ordenación y enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria mediante el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Viernes 5 de agosto de 2022
38121
ANEXOS
Anexo I. Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Anexo II. Situaciones de aprendizaje.
Anexo III. Áreas de Educación Primaria.
Anexo IV. Horarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una
de las enseñanzas reguladas en la citada Ley. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo
educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de
una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una
barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya
en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente
debe centrarse en el desarrollo de las competencias.
Por otra parte, el artículo 6.3 de la citada Ley Orgánica, con el fin de asegurar una formación
común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, atribuye al Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez,
serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial,
del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá
a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas
y ciclos en el uso de su autonomía tal como se recoge en la propia ley.
En consecuencia, se fija por el Gobierno la ordenación y enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria mediante el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.