Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

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de estas concreciones y su inclusión en el proyecto educativo del centro para favorecer la
elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que
atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los
principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. Igualmente, impulsará y desarrollará
los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al
ejercicio de una ciudadanía activa.
3. A
 simismo, la Consejería impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización
en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan
alternativas metodológicas procedimientos e instrumentos de evaluación, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
4. L
 os centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su
alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad
educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.
5. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o
ámbitos, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación
y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin
que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de
aportaciones a las madres, padres o tutores legales o de exigencias para la Administración
educativa.
6. P
 ara garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la Educación
Secundaria Obligatoria, la Consejería competente en materia de educación y los centros
establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.
Disposición adicional única. Enseñanzas de religión.
1. L
 as enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. L
 a Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso,
las madres, padres o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su
voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.