Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
383 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38143
la Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos
para garantizar la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales
de evaluación.
Artículo 26. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y derecho a la participación y la información de madres, padres o tutoras y tutores legales.
1. L
as madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las
medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán,
además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como
al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las
evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate,
sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado
a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020 por
la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción,
certificación u obtención del título correspondiente.
CAPÍTULO VI
Autonomía de los centros
Artículo 27. Autonomía de los centros.
1. L
a Consejería con competencias en materia de educación facilitará a los centros el ejercicio
de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en las normas que la desarrollen.
2. L
os centros docentes desarrollarán y complementarán el currículo, adaptándolo, cuando
sea necesario, a las características de los alumnos y de las alumnas y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades
de aprendizaje como el que demuestra mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del
alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en
equipo. La Consejería competente en materia de educación determinará los elementos
Viernes 5 de agosto de 2022
38143
la Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos
para garantizar la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales
de evaluación.
Artículo 26. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y derecho a la participación y la información de madres, padres o tutoras y tutores legales.
1. L
as madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las
medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán,
además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como
al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las
evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate,
sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado
a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020 por
la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción,
certificación u obtención del título correspondiente.
CAPÍTULO VI
Autonomía de los centros
Artículo 27. Autonomía de los centros.
1. L
a Consejería con competencias en materia de educación facilitará a los centros el ejercicio
de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en las normas que la desarrollen.
2. L
os centros docentes desarrollarán y complementarán el currículo, adaptándolo, cuando
sea necesario, a las características de los alumnos y de las alumnas y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades
de aprendizaje como el que demuestra mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del
alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en
equipo. La Consejería competente en materia de educación determinará los elementos