Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38142
5. A
l finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de
adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo, profundización, ampliación o flexibilización que se deben contemplar en
el ciclo o etapa siguiente.
6. C
on el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno
o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia
de educación, así como los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24. Evaluación de diagnóstico.
En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo,
formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias
o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 25. Documentos oficiales de evaluación.
1. L
os documentos oficiales de evaluación que son las actas de evaluación, expediente académico, historial académico, informe final de etapa e informe personal por traslado, serán
desarrollados por la Consejería competente en materia de educación, en la correspondiente
orden de evaluación. Asimismo se establecerán las características de los informes a que se
refieren los apartados 5 y 6 del artículo 23.
2. E
l historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. L
os documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería
competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.
4. C
on carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles:
Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT)
o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 157/2022 de 1 de marzo
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria,
Viernes 5 de agosto de 2022
38142
5. A
l finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de
adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo, profundización, ampliación o flexibilización que se deben contemplar en
el ciclo o etapa siguiente.
6. C
on el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno
o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia
de educación, así como los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24. Evaluación de diagnóstico.
En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo,
formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias
o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 25. Documentos oficiales de evaluación.
1. L
os documentos oficiales de evaluación que son las actas de evaluación, expediente académico, historial académico, informe final de etapa e informe personal por traslado, serán
desarrollados por la Consejería competente en materia de educación, en la correspondiente
orden de evaluación. Asimismo se establecerán las características de los informes a que se
refieren los apartados 5 y 6 del artículo 23.
2. E
l historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. L
os documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería
competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.
4. C
on carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles:
Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT)
o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 157/2022 de 1 de marzo
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria,