Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

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2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o
alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas
deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3. L
 a Consejería competente en materia de educación desarrollará orientaciones para que los
centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que
permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
4. L
 os maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de
forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
6. I gualmente, se promoverá el uso generalizado de procedimientos e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
Artículo 23. Promoción.
1. A
 l final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del
alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y
el criterio del tutor o la tutora.
2. Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del
alumnado, el centro hará explícitos en su proyecto educativo los criterios de promoción,
considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas alcanzado y el de madurez personal y social del alumno o alumna.
3. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera
alcanzado el curso anterior.
4. S
 i en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno
o alumna, se considera que debe permanecer un año más en un mismo ciclo, se organizará
un plan específico de refuerzo para que pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias clave y específicas correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez
durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.