Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

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2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo.
Artículo 20. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
1. L
 a escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español
se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización, recibirán una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios,
con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más
podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para
este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su inclusión
educativa, el aprovechamiento de su aprendizaje y la disminución de su desfase hasta su
superación. Una vez superado dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su
edad.
Artículo 21. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. De acuerdo con lo estipulado por la Consejería competente en materia de educación, se
podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de forma
que pueda reducirse la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
2. E
 ste alumnado podrá beneficiarse de planes de actuación y programas de enriquecimiento
curricular que le permita desarrollar al máximo sus capacidades, contemplándose además
de la reducción de curso, otras medidas de flexibilización, bien sea por impartición de saberes y adquisición de competencias propios de un curso superior, o bien por la ampliación
de saberes y competencias del curso corriente.
CAPÍTULO V
Evaluación y promoción
Artículo 22. Principios generales de la evaluación.
1. L
 a evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado
de desarrollo de las competencias, clave y específicas, y su progreso en el conjunto de los
procesos de aprendizaje.