Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

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3. En la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad
educativa de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su
comprensión y expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las
calificaciones obtenidas.
Artículo 18. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. 
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que
afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas
de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,
por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieren determinados
apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. En todo caso, será considerado alumnado con necesidades
educativas especiales únicamente aquel cuyo dictamen de escolarización así lo determine.
2. L
 a escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá
por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse
medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
3. Se establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones que se aparten
significativamente de los criterios de evaluación y los saberes del currículo, a fin de atender
al alumnado con necesidades educativas especiales y de permitirle el máximo desarrollo
posible de las competencias clave y específicas.
4. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas
adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
5. L
 a identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que
determine la administración educativa. En este proceso serán preceptivamente oídos e
informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La administración
educativa regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan
surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
Artículo 19. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. L
 a identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas del alumnado
con dificultades específicas de aprendizaje se realizará de la forma más temprana posible.