Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

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5. L
 os mecanismos de refuerzo serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos
y se pondrán en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje. Entre
estos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, los
ajustes o adaptaciones del currículo, las metodologías activas o la docencia compartida.
6. S
 e adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con
aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se
establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los
procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado. Dichas
medidas habrán que adoptarse tan pronto sea posible y, en cualquier caso, en un plazo no
superior a tres meses de detectada la necesidad.
7. L
 as acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario en los centros
educativos, con la implicación y la participación de toda la comunidad educativa y, en su
caso, de otras administraciones o entidades, que deberán firmar convenios de colaboración
con la Consejería competente en materia de educación.
8. L
 a Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos
para prevenir, detectar e intervenir ante las dificultades de aprendizaje del alumnado y
llevará a cabo actuaciones para facilitar a los centros su puesta en práctica.
Artículo 17. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, son alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a
la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por
trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de
aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en
situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia
escolar, para poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2. C
 on el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería competente en materia de
educación establecerá una serie de medidas que permitan concluir con éxito sus estudios al
conjunto de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo en todas
sus variantes.