Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38145
3. L
os centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y alumnas cuyas madres, padres o tutores legales no hayan optado por cursar enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los
centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias transversales a través de
la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa
de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En
todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes
saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el
aprendizaje de saberes básicos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier
área de la etapa.
4. L
a determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en
materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
5. L
a evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación
de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los
Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
6. C
on el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de
religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los
expedientes académicos.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 103/2014, de 10 de junio,
por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Decreto 103/2014, de 10 de
junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso
académico 2022-2023. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos a dicho decreto tienen carácter meramente orientativo.
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así
como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
Viernes 5 de agosto de 2022
38145
3. L
os centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y alumnas cuyas madres, padres o tutores legales no hayan optado por cursar enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los
centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias transversales a través de
la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa
de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En
todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes
saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el
aprendizaje de saberes básicos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier
área de la etapa.
4. L
a determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en
materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
5. L
a evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación
de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los
Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
6. C
on el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de
religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los
expedientes académicos.
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 103/2014, de 10 de junio,
por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Decreto 103/2014, de 10 de
junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso
académico 2022-2023. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos a dicho decreto tienen carácter meramente orientativo.
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así
como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.