Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38136
CAPÍTULO III
Tutoría y orientación
Artículo 15. Tutoría y orientación.
1. L
a acción tutorial y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para
lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de
la enseñanza-aprendizaje y en la educación integral.
2. En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado, afectando y comprometiendo no solo al tutor o a la tutora del grupo de alumnos y alumnas, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo. Asimismo,
se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial
atención a la igualdad de género.
3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se
mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
4. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de
orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento
de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos
sexistas.
5. L
a orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada
por el tutor o tutora del grupo, el equipo docente, el equipo directivo de los centros y los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
6. C
on carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro
o maestra que tenga mayor horario semanal con el grupo. El tutor o tutora coordinará la
intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos
de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje
e integración socio-educativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que
afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1. d)
y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
7. C
on el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que
hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo
en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.
Viernes 5 de agosto de 2022
38136
CAPÍTULO III
Tutoría y orientación
Artículo 15. Tutoría y orientación.
1. L
a acción tutorial y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para
lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de
la enseñanza-aprendizaje y en la educación integral.
2. En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado, afectando y comprometiendo no solo al tutor o a la tutora del grupo de alumnos y alumnas, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo. Asimismo,
se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial
atención a la igualdad de género.
3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se
mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
4. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de
orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento
de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos
sexistas.
5. L
a orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada
por el tutor o tutora del grupo, el equipo docente, el equipo directivo de los centros y los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
6. C
on carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro
o maestra que tenga mayor horario semanal con el grupo. El tutor o tutora coordinará la
intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos
de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje
e integración socio-educativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que
afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1. d)
y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
7. C
on el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que
hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo
en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.