Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

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Artículo 13. Horario.
1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la
Educación Primaria será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos
de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.
2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada área se establece en el anexo IV de este
decreto por ciclos, correspondiendo a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica establecer una distribución equitativa por cursos, que respete un equilibrio entre
los cursos del ciclo.
3. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.
4. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el
tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global
e integrador de la etapa.
Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
1. L
 os centros podrán impartir, con la previa autorización de la Consejería competente en
materia de educación, una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras sin que
ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente
decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.
2. L
 os centros sostenidos con fondos públicos que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del
alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre por el que se regula
la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En lo relativo a la impartición de determinadas áreas del currículo en lenguas extranjeras,
se estará a lo dispuesto en la normativa que regule el programa de Centros y de Secciones
Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.