Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040159)
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38131
Artículo 9. Currículo.
1. El conjunto de objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones para
el diseño de situaciones de aprendizaje y criterios de evaluación de la Educación Primaria
constituyen el currículo de esta etapa.
2. L
as agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios
de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos y podrán apoyarse en las orientaciones recogidas en el apartado de conexiones entre competencias de
cada área.
3. El currículo de la Educación Primaria, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda
establecido en los anexos I, II y III de este decreto. Los centros docentes, en el uso de su
autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte del proyecto educativo.
Artículo 10. Niveles de concreción curricular.
1. L
os centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del entorno social, económico, natural y cultural del
alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos
y culturales. Esta concreción curricular formará parte del proyecto educativo, tal y como
se establece en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. D
e conformidad con el artículo 141 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, el proyecto educativo en cuanto instrumento básico en el que se concreta la
autonomía pedagógica de los centros, establecerá las prioridades, los valores y objetivos
necesarios para alcanzar una educación de calidad.
3. L
a concreción curricular se llevará a cabo a través de la propuesta curricular y las programaciones de aula. La primera tiene como referente la etapa en su conjunto; las segundas,
el grupo de alumnos y alumnas.
4. La concreción curricular de esta etapa deberá incluir:
a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro
y a las características del alumnado.
b) Los criterios generales para la concreción del horario y el desarrollo del currículo de
acuerdo con las características propias del centro y su alumnado.
Viernes 5 de agosto de 2022
38131
Artículo 9. Currículo.
1. El conjunto de objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones para
el diseño de situaciones de aprendizaje y criterios de evaluación de la Educación Primaria
constituyen el currículo de esta etapa.
2. L
as agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios
de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos y podrán apoyarse en las orientaciones recogidas en el apartado de conexiones entre competencias de
cada área.
3. El currículo de la Educación Primaria, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda
establecido en los anexos I, II y III de este decreto. Los centros docentes, en el uso de su
autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte del proyecto educativo.
Artículo 10. Niveles de concreción curricular.
1. L
os centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del entorno social, económico, natural y cultural del
alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos
y culturales. Esta concreción curricular formará parte del proyecto educativo, tal y como
se establece en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. D
e conformidad con el artículo 141 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, el proyecto educativo en cuanto instrumento básico en el que se concreta la
autonomía pedagógica de los centros, establecerá las prioridades, los valores y objetivos
necesarios para alcanzar una educación de calidad.
3. L
a concreción curricular se llevará a cabo a través de la propuesta curricular y las programaciones de aula. La primera tiene como referente la etapa en su conjunto; las segundas,
el grupo de alumnos y alumnas.
4. La concreción curricular de esta etapa deberá incluir:
a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro
y a las características del alumnado.
b) Los criterios generales para la concreción del horario y el desarrollo del currículo de
acuerdo con las características propias del centro y su alumnado.