Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061839)
Resolución de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre la realización de prácticas por parte del alumnado matriculado en las distintas modalidades de Máster Universitario.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

30278

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Consejería y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil
o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está
obligada a devengar contraprestación económica alguna.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas. Proyecto formativo.
La duración del periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en centros dependientes
de la Consejería, a los efectos de completar su formación, tendrá la duración prevista en el
plan de estudios del Máster Universitario correspondiente.
La relación nominal del alumnado beneficiario de las prácticas, así como la aceptación por
éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo
I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada alumno o alumna
que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad
académica formativa del alumnado, así como de representación y participación desarrollada
por éstos a en la Universidad. Igualmente, el alumnado disfrutará de los permisos a los que
tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación. Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte
inseparable del mismo.
A la finalización de las prácticas el centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo
las prácticas expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas
realizado y el contenido básico de las mismas.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la
suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del
acto asistencial el personal profesional responsable de la tutoría designado informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento
verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se
deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en
todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a
la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica.