Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30400
Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda
afectar a los niveles de ruidos.
El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces
a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta
eliminar la situación de riesgo.
— En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana, deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán
a cabo, al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los
niveles de emisión.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial
deberá:
Martes, 28 de junio de 2022
30400
Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda
afectar a los niveles de ruidos.
El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces
a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta
eliminar la situación de riesgo.
— En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana, deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán
a cabo, al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los
niveles de emisión.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial
deberá: