Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30399
y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada
en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial,
a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos
con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y
en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento
de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado
de contaminación del suelo.
Ruidos:
El titular de la instalación habrá de presentar en el plazo de 1 año desde la resolución de
esta AAU, una medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
Martes, 28 de junio de 2022
30399
y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada
en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial,
a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos
con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y
en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento
de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado
de contaminación del suelo.
Ruidos:
El titular de la instalación habrá de presentar en el plazo de 1 año desde la resolución de
esta AAU, una medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.