Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 123
30398
Martes, 28 de junio de 2022
Contaminación Atmosférica:
Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1
Al menos, cada tres años
2y3
Al menos, cada cinco años
En relación con el foco 4, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento
preventivo que incluya la fecha, puntos del sistema revisados, medidas tomadas, firma de
la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos
a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su caso,
referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha
y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014,
dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización
30398
Martes, 28 de junio de 2022
Contaminación Atmosférica:
Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1
Al menos, cada tres años
2y3
Al menos, cada cinco años
En relación con el foco 4, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento
preventivo que incluya la fecha, puntos del sistema revisados, medidas tomadas, firma de
la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos
a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su caso,
referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha
y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014,
dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización