Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30401
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo.
A fin de evitar posibles vertidos a dominio público hidráulico ocasionados por incidentes que
conlleven el vertido de la fase líquida de HTF, el titular de la AAU deberá diseñar y ejecutar
una sectorización del sistema de canales de drenaje de pluviales, mediante compuertas
metálicas practicables o sistema equivalente. En todo caso deberá existir este sistema de
contención previo al punto de vertido de la segregación de pluviales a la balsa final de homogeneización, que será utilizada para riego de los caminos y acopios en épocas estivales.
El titular de la planta dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las
situaciones referidas en los puntos anteriores.
Al igual que durante la operación normal de la planta, durante las operaciones de parada
o puesta en marcha de las unidades de la planta se deberán cumplir los VLE y el condicionado establecido en la AAU.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Martes, 28 de junio de 2022
30401
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo.
A fin de evitar posibles vertidos a dominio público hidráulico ocasionados por incidentes que
conlleven el vertido de la fase líquida de HTF, el titular de la AAU deberá diseñar y ejecutar
una sectorización del sistema de canales de drenaje de pluviales, mediante compuertas
metálicas practicables o sistema equivalente. En todo caso deberá existir este sistema de
contención previo al punto de vertido de la segregación de pluviales a la balsa final de homogeneización, que será utilizada para riego de los caminos y acopios en épocas estivales.
El titular de la planta dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las
situaciones referidas en los puntos anteriores.
Al igual que durante la operación normal de la planta, durante las operaciones de parada
o puesta en marcha de las unidades de la planta se deberán cumplir los VLE y el condicionado establecido en la AAU.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.