Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062007)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deja sin efecto la autorización ambiental unificada otorgada a favor de Joaquín Rivero Melara, para la implantación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, ubicado en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30341
Segundo. El apartado -g- de la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada de la que es titular Joaquín Rivero Melara, establece:
“1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en
el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa
audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el
artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por
técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita
de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA
no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior (…)”.
Tercero. El artículo 63, apartado 1 letra a) de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención
y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece (norma aplicable
al caso “ratione temporis”), al regular la caducidad:
“1. El órgano ambiental, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada cuando:
a) El proyecto, instalación o actividad no comience a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior (…)”.
El plazo a que hace referencia el apartado -g- de la resolución de concesión de la autorización
ambiental unificada, constituye un elemento accidental del acto administrativo: una condición. La condición es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto. En el primer caso se habla de
condición suspensiva y en el segundo de condición resolutoria.
En el presente caso, estaríamos ante una pérdida de vigencia del acto administrativo por
incumplimiento de condiciones: en los supuestos de revocación por incumplimiento de obligaciones esenciales del título administrativo, basta el acto declarativo que aprecie adecuadamente dicho incumplimiento después de un procedimiento que permita la defensa del titular
a través del correspondiente trámite de audiencia. Se trata de “un modo de control de una
actividad intervenida”, en cuanto que ciertos incumplimientos del particular llevan consigo la
caducidad o revocación del título de que disfrutan.
Martes, 28 de junio de 2022
30341
Segundo. El apartado -g- de la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada de la que es titular Joaquín Rivero Melara, establece:
“1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en
el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa
audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el
artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por
técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita
de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA
no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior (…)”.
Tercero. El artículo 63, apartado 1 letra a) de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención
y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece (norma aplicable
al caso “ratione temporis”), al regular la caducidad:
“1. El órgano ambiental, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada cuando:
a) El proyecto, instalación o actividad no comience a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior (…)”.
El plazo a que hace referencia el apartado -g- de la resolución de concesión de la autorización
ambiental unificada, constituye un elemento accidental del acto administrativo: una condición. La condición es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto. En el primer caso se habla de
condición suspensiva y en el segundo de condición resolutoria.
En el presente caso, estaríamos ante una pérdida de vigencia del acto administrativo por
incumplimiento de condiciones: en los supuestos de revocación por incumplimiento de obligaciones esenciales del título administrativo, basta el acto declarativo que aprecie adecuadamente dicho incumplimiento después de un procedimiento que permita la defensa del titular
a través del correspondiente trámite de audiencia. Se trata de “un modo de control de una
actividad intervenida”, en cuanto que ciertos incumplimientos del particular llevan consigo la
caducidad o revocación del título de que disfrutan.