Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062007)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deja sin efecto la autorización ambiental unificada otorgada a favor de Joaquín Rivero Melara, para la implantación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, ubicado en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se deja sin efecto la autorización ambiental unificada otorgada a
favor de Joaquín Rivero Melara, para la implantación de un centro autorizado
de tratamiento de vehículos fuera de uso, ubicado en el término municipal de
Villar del Rey, provincia de Badajoz. (2022062007)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, dictada por la entonces Dirección
General Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental unificada para la implantación de
un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, promovido por Joaquín Rivero
Melara, a ejecutar en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz.
Segundo. El apartado -g- de la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho anterior,
al regular el Plan de ejecución y acta de puesta en servicio, recoge un condicionado, con el
contenido que luego se dirá, al que el titular de la autorización ambiental debía haber dado
cumplimiento en plazo y forma.
Tercero. Mediante Oficio de fecha 23 de mayo de 2022, el Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, puso en conocimiento de Joaquín Rivero Melara que, dado que constaba, y consta, que había transcurrido el
plazo máximo concedido al mismo para la obtención del Acta de Puesta en Servicio indicada
en el expositivo anterior, y a efectos de proceder a declarar la pérdida de vigencia del acto
autorizatorio, con cesación de los efectos que le son propios, se le otorgaba un plazo de diez
días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes
en defensa de sus derechos e intereses, respecto al incumplimiento del Plan de ejecución
previsto en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, sin que el
interesado haya hecho uso del trámite de audiencia conferido.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.