Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062007)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deja sin efecto la autorización ambiental unificada otorgada a favor de Joaquín Rivero Melara, para la implantación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, ubicado en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 123
30342
Martes, 28 de junio de 2022
Estableció la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo,
de 8 de octubre de 2001: “(...) Sexto.- (…) Y, así, ha de considerarse que se trata de “un modo
de control (el más enérgico de todos los que dispone la Administración) de una actividad intervenida”, en cuanto que ciertos incumplimientos del particular llevan consigo la caducidad o
revocación del título de que disfrutan. Manifestaciones de esta consecuencia son, como señala
la STS de 24 de abril de 2000, no sólo la “caducidad-sanción” de las concesiones de bienes de
dominio público y de servicios públicos, sino también la “caducidades-sanción” de autorizaciones administrativas (…) estas llamadas “sanciones rescisorias” se inscriben no tanto en el
ámbito del poder sancionador como en el de la propia relación bilateral con el aditamento de la
disponibilidad de la autotutela que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración, a diferencia de lo que ocurre en la revocación de licencias o autorizaciones que afectan a derechos
previos de los particulares, cuyo ejercicio posibilitan tales actos administrativos, que entran
en el ámbito de los actos sancionatorios propiamente dichos (Cfr. STS 26 de marzo de 2001).
Resulta especialmente significativa, a estos efectos, la distinción entre autorizaciones por
operación y autorizaciones de funcionamiento (…). Estas responden al esquema de los actoscondición y son, pues, títulos jurídicos que colocan al autorizado en una situación objetiva,
definida abstractamente por las normas aplicables constitutivas de un status complejo.
La revocación del título administrativo habilitante aparece, en consecuencia, como una condición resolutoria incorporada al mismo; de tal manera que en caso de verificarse el presupuesto de la condición consistente en el incumplimiento (…) de sus obligaciones por parte del
sujeto titular de la autorización, sobreviene la consecuencia jurídica de la extinción del acto
administrativo por el que se otorgó el título (...)”.
Cuarto. Consta en el expediente administrativo que la instalación industrial no posee actualmente Acta de Puesta en Servicio para ejercer la actividad que le es propia, por lo que en
virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Declarar la pérdida de vigencia de la resolución de 7 de octubre de 2013, por la que se otorgó
autorización ambiental unificada para la implantación de un centro autorizado de tratamiento
de vehículos fuera de uso, promovido por Joaquín Rivero Melara, a ejecutar en el término
municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz, por incumplimiento de las prescripciones recogidas en la misma respecto a los plazos para proceder a llevar a efecto el plan de ejecución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
30342
Martes, 28 de junio de 2022
Estableció la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo,
de 8 de octubre de 2001: “(...) Sexto.- (…) Y, así, ha de considerarse que se trata de “un modo
de control (el más enérgico de todos los que dispone la Administración) de una actividad intervenida”, en cuanto que ciertos incumplimientos del particular llevan consigo la caducidad o
revocación del título de que disfrutan. Manifestaciones de esta consecuencia son, como señala
la STS de 24 de abril de 2000, no sólo la “caducidad-sanción” de las concesiones de bienes de
dominio público y de servicios públicos, sino también la “caducidades-sanción” de autorizaciones administrativas (…) estas llamadas “sanciones rescisorias” se inscriben no tanto en el
ámbito del poder sancionador como en el de la propia relación bilateral con el aditamento de la
disponibilidad de la autotutela que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración, a diferencia de lo que ocurre en la revocación de licencias o autorizaciones que afectan a derechos
previos de los particulares, cuyo ejercicio posibilitan tales actos administrativos, que entran
en el ámbito de los actos sancionatorios propiamente dichos (Cfr. STS 26 de marzo de 2001).
Resulta especialmente significativa, a estos efectos, la distinción entre autorizaciones por
operación y autorizaciones de funcionamiento (…). Estas responden al esquema de los actoscondición y son, pues, títulos jurídicos que colocan al autorizado en una situación objetiva,
definida abstractamente por las normas aplicables constitutivas de un status complejo.
La revocación del título administrativo habilitante aparece, en consecuencia, como una condición resolutoria incorporada al mismo; de tal manera que en caso de verificarse el presupuesto de la condición consistente en el incumplimiento (…) de sus obligaciones por parte del
sujeto titular de la autorización, sobreviene la consecuencia jurídica de la extinción del acto
administrativo por el que se otorgó el título (...)”.
Cuarto. Consta en el expediente administrativo que la instalación industrial no posee actualmente Acta de Puesta en Servicio para ejercer la actividad que le es propia, por lo que en
virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Declarar la pérdida de vigencia de la resolución de 7 de octubre de 2013, por la que se otorgó
autorización ambiental unificada para la implantación de un centro autorizado de tratamiento
de vehículos fuera de uso, promovido por Joaquín Rivero Melara, a ejecutar en el término
municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz, por incumplimiento de las prescripciones recogidas en la misma respecto a los plazos para proceder a llevar a efecto el plan de ejecución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones