Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061802)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2022 a 2023.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29728
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad
en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a uno de los representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar CICYTEX, la disponibilidad de la información.
• Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
séptima del presente convenio.
• Proponer la prórroga del convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la
Ley 40/2015
Octava. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde el momento de su firma y hasta el 15 de noviembre
de 2023. En el caso de que la fecha de la firma sea posterior al 1 de enero de 2022, y con el
objeto de no interrumpir el ciclo de cultivo de los ensayos, se podrán imputar gastos preparatorios generados desde el 1 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas quinta y sexta
respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con el artículo 49 de la ley 40/2015 y
siempre que exista crédito suficiente.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución.
Viernes, 24 de junio de 2022
29728
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad
en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento
corresponderá a uno de los representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar CICYTEX, la disponibilidad de la información.
• Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
séptima del presente convenio.
• Proponer la prórroga del convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la
Ley 40/2015
Octava. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde el momento de su firma y hasta el 15 de noviembre
de 2023. En el caso de que la fecha de la firma sea posterior al 1 de enero de 2022, y con el
objeto de no interrumpir el ciclo de cultivo de los ensayos, se podrán imputar gastos preparatorios generados desde el 1 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas quinta y sexta
respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con el artículo 49 de la ley 40/2015 y
siempre que exista crédito suficiente.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución.