Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061802)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2022 a 2023.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29727
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50%
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura o de cualquier otro órgano competente en materia
de auditoría de los Fondos Europeos, se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura,
desarrollo Rural, población y Territorio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Viernes, 24 de junio de 2022
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2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50%
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura o de cualquier otro órgano competente en materia
de auditoría de los Fondos Europeos, se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura,
desarrollo Rural, población y Territorio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.