Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061802)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2022 a 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29726
CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I para cada anualidad e informará sobre
el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en los conceptos indicados en el Anexo III del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de los
órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de CICYTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CICYTEX
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El
incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
Viernes, 24 de junio de 2022
29726
CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I para cada anualidad e informará sobre
el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en los conceptos indicados en el Anexo III del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de los
órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de CICYTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CICYTEX
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El
incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.