Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061802)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2022 a 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29725
• Dentro del primer mes de cada trimestre y cuando se aporte justificación por el equivalente al 25 % del importe total de cada transferencia específica indicada en la anualidad,
se procederá al abono del 25% del crédito presupuestario de la anualidad, siguiendo lo
dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
• Como excepción en el año 2022 se procederá al pago del primer y segundo 25 % del
importe total de la transferencia específica de la anualidad dentro del primer mes del
segundo trimestre del año. Se deberá aportar justificación de los gastos preparatorios
realizados desde el 1 de enero.
• La justificación de los gastos de cada anualidad deberá realizarse antes del 15 de febrero
del año siguiente a la anualidad correspondiente.
• La justificación final de gastos de las actuaciones realizadas se realizará antes del 15 de
febrero del 2024
Quinta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para las anualidades
del convenio, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Es decir, para cada
anualidad, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar, no obstante, el
pago de los gastos del último trimestre podrá efectuarse durante los tres primeros meses de
la anualidad posterior.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a los conceptos recogidos en el Anexo III del presente convenio y las medidas que garanticen la trazabilidad de los conceptos
recogidos en ese mismo Anexo III (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas
imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, y Memoria técnica).
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con
el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no
superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o
una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello
respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado
por la Comisión de Seguimiento.
Viernes, 24 de junio de 2022
29725
• Dentro del primer mes de cada trimestre y cuando se aporte justificación por el equivalente al 25 % del importe total de cada transferencia específica indicada en la anualidad,
se procederá al abono del 25% del crédito presupuestario de la anualidad, siguiendo lo
dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
• Como excepción en el año 2022 se procederá al pago del primer y segundo 25 % del
importe total de la transferencia específica de la anualidad dentro del primer mes del
segundo trimestre del año. Se deberá aportar justificación de los gastos preparatorios
realizados desde el 1 de enero.
• La justificación de los gastos de cada anualidad deberá realizarse antes del 15 de febrero
del año siguiente a la anualidad correspondiente.
• La justificación final de gastos de las actuaciones realizadas se realizará antes del 15 de
febrero del 2024
Quinta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para las anualidades
del convenio, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Es decir, para cada
anualidad, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar, no obstante, el
pago de los gastos del último trimestre podrá efectuarse durante los tres primeros meses de
la anualidad posterior.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a los conceptos recogidos en el Anexo III del presente convenio y las medidas que garanticen la trazabilidad de los conceptos
recogidos en ese mismo Anexo III (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas
imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, y Memoria técnica).
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con
el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no
superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o
una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello
respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado
por la Comisión de Seguimiento.