Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061801)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura, en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura, de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022

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III La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a
las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se
persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o
su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los
daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o,
en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido de­clarado incumplidor.
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
fuente de financiación deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades
que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la
Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Igualmente, dado que la fuente de financiación es con cargo a fondos comunitarios (FEMPFondo Europeo Marítimo y de la Pesca), se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta
materia por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 y su anexo XII, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión y al FEMP,
sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en
la normativa restante aplicable en materia de información y comunicación del FEMP para el
periodo 2014-2020:
— Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por
el que se establecen, entre otros aspectos, las características técnicas de las medidas
de información y comunicación de las operaciones y el sistema de registro y almacenamiento de datos.
— Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de
2014 relativo al FEMP, en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la información
y comunicación recogidas en el Artículo 119 y en el Anexo V.
— Reglamento de Ejecución (UE) N.º 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 508/2014 en
lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad
y las instrucciones para el emblema.