Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061803)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto Superior de Formación Profesional Claudio Galeno, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29754
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, 26/03/2002).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que
se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
e) D
enuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación
de 30 días naturales meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
f) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas
Viernes, 24 de junio de 2022
29754
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, 26/03/2002).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que
se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
e) D
enuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación
de 30 días naturales meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
f) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas