Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061803)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto Superior de Formación Profesional Claudio Galeno, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022

29755

g) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
h) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones
realizadas.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá crearse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
declarará resuelto el convenio
Decimocuarta. Compromisos económicos.
Las actividades formativas para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica para alguna
de las partes firmanes, y no supondrán un incremento del gasto público ni generan gasto
alguno.
Decimoquinta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al