Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061803)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto Superior de Formación Profesional Claudio Galeno, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29753
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por estudiantes en prácticas, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la
Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos
que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. El seguro escolar obligatorio
cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
Claudio Galeno dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el
curso de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
Kapital Inteligente SL remitirá copia de los seguros al inicio de las prácticas.
Novena. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
Para tal fin se incorpora como anexo a este convenio un compromiso de confidencialidad que
deberá ser suscrito por el alumnado al inicio de su estancia en el centro sanitario.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear; realizar el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes,
que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo
dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Viernes, 24 de junio de 2022
29753
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por estudiantes en prácticas, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la
Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos
que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. El seguro escolar obligatorio
cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
Claudio Galeno dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el
curso de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
Kapital Inteligente SL remitirá copia de los seguros al inicio de las prácticas.
Novena. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
Para tal fin se incorpora como anexo a este convenio un compromiso de confidencialidad que
deberá ser suscrito por el alumnado al inicio de su estancia en el centro sanitario.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear; realizar el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes,
que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo
dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del