Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061803)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto Superior de Formación Profesional Claudio Galeno, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29752
Centro, del organismo público colaborador, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y
circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláusula tercera.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes. En este caso, se
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30
días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad de alguna de las partes para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán
con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con 15 días de antelación.
Octava. seguros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud no se harán
responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Viernes, 24 de junio de 2022
29752
Centro, del organismo público colaborador, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y
circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláusula tercera.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes. En este caso, se
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30
días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad de alguna de las partes para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán
con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con 15 días de antelación.
Octava. seguros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud no se harán
responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.