Entidad Local Menor De Valdivia. Oferta De Empleo Público. (2022081037)
Anuncio de 16 de junio de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022

29777

1. L
 a convocatoria incluirá una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase
de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de
la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a
partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio
de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.
2. S
 e adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
Igualmente, se garantizará que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
3. Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes
no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. En la fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los candidatos que hubieran
desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria en cualquier administración pública en puestos de trabajo de igual categoría a la que se opta, con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
También se valorarán los servicios prestados por cuenta ajena en empresas Privadas,
en puestos de igual categoría a la que se opta.
También se considerarán los Servicios prestados en la Administración Pública realizando
tareas de asistencia técnica o asesoramiento urbanístico conforme a contrato de prestación de servicio.
5. El órgano calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos
en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.