Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0048)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano de Robledillo de Gata (M-003), consistente en reajustar el límite del suelo urbano, incluyendo en su perímetro la totalidad de la parcela catastral situada en la calle La Puente n.º 25.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022
29764
la obligación de incluir dentro del perímetro que delimita el suelo urbano a todos aquellos
terrenos que cumpliesen, como mínimo, alguna de las siguientes condiciones:
a) Contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro
de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
b) Estar ocupados por la edificación, al menos, en la mitad de la superficie que el propio
proyecto prevea pueda ser objeto de edificación.
Para tal fin, el artículo 103 del citado Real Decreto establecía que el redactor debía apoyarse
en unos planos de de información, como mínimo, a escala 1:5.000 sobre el topográfico, con
curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando información sobre edificios, dotaciones
y redes de servicios públicos existentes, plasmando la delimitación del suelo urbano en un
plano a escala mínima 1:2.000, apoyada en puntos perfectamente definidos y relacionados.
La parcela objeto de este expediente parece que contaba con las condiciones señaladas en el
punto a) del artículo 101 del Real Decreto 2159/1978 en el momento de redacción del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Tal es así, que la parcela situada en frente, al otro lado
de la misma calle, sí fue clasificada en su totalidad como suelo urbano, por lo que se entiende
que la parcela de referencia también debía de disponer de servicios adecuados para servir a la
edificación que sobre esta parcela existiese o se hubiera de construir. Por tanto, cabe concluir
que la parcela de referencia cumplía en el momento de redacción del Proyecto de Delimitación
de Suelo Urbano con condiciones que obligaban a contemplarla como suelo urbano.
Por otro lado, a nadie se le escapa que la definición y precisión de la cartografía de base que
se utilizó para redactar el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano nada tiene que ver con
la que hoy día proporcionan tanto los sistemas de información geográfica como la cartografía
digital catastral. Tal es así, que una vez superpuestas dan una serie de imprecisiones que
no permiten discernir de una forma clara si la parcela catastral se encuentra en su totalidad
dentro o fuera del límite del suelo urbano. Por ejemplo, la línea que delimita el suelo urbano
en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano tiene tal grosor que, una vez que se superpone de forma georreferenciada con la cartografía digital, ocupa prácticamente toda la parcela
catastral. Además, para trazar esta línea el redactor debía apoyarse en puntos perfectamente
definidos y relacionados, pero una vez trazada la línea recta entre dichos puntos se originaban situaciones como la que tratamos, en la que parte de una parcela catastral que da frente
a una vía pública urbanizada queda fuera del suelo urbano y, como es el caso, se originan
parcelas que por sus dimensiones resultan inviables urbanísticamente, tanto en la parte que
queda en suelo urbano como la que permanece en el suelo no urbanizable.
Viernes, 24 de junio de 2022
29764
la obligación de incluir dentro del perímetro que delimita el suelo urbano a todos aquellos
terrenos que cumpliesen, como mínimo, alguna de las siguientes condiciones:
a) Contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro
de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
b) Estar ocupados por la edificación, al menos, en la mitad de la superficie que el propio
proyecto prevea pueda ser objeto de edificación.
Para tal fin, el artículo 103 del citado Real Decreto establecía que el redactor debía apoyarse
en unos planos de de información, como mínimo, a escala 1:5.000 sobre el topográfico, con
curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando información sobre edificios, dotaciones
y redes de servicios públicos existentes, plasmando la delimitación del suelo urbano en un
plano a escala mínima 1:2.000, apoyada en puntos perfectamente definidos y relacionados.
La parcela objeto de este expediente parece que contaba con las condiciones señaladas en el
punto a) del artículo 101 del Real Decreto 2159/1978 en el momento de redacción del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Tal es así, que la parcela situada en frente, al otro lado
de la misma calle, sí fue clasificada en su totalidad como suelo urbano, por lo que se entiende
que la parcela de referencia también debía de disponer de servicios adecuados para servir a la
edificación que sobre esta parcela existiese o se hubiera de construir. Por tanto, cabe concluir
que la parcela de referencia cumplía en el momento de redacción del Proyecto de Delimitación
de Suelo Urbano con condiciones que obligaban a contemplarla como suelo urbano.
Por otro lado, a nadie se le escapa que la definición y precisión de la cartografía de base que
se utilizó para redactar el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano nada tiene que ver con
la que hoy día proporcionan tanto los sistemas de información geográfica como la cartografía
digital catastral. Tal es así, que una vez superpuestas dan una serie de imprecisiones que
no permiten discernir de una forma clara si la parcela catastral se encuentra en su totalidad
dentro o fuera del límite del suelo urbano. Por ejemplo, la línea que delimita el suelo urbano
en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano tiene tal grosor que, una vez que se superpone de forma georreferenciada con la cartografía digital, ocupa prácticamente toda la parcela
catastral. Además, para trazar esta línea el redactor debía apoyarse en puntos perfectamente
definidos y relacionados, pero una vez trazada la línea recta entre dichos puntos se originaban situaciones como la que tratamos, en la que parte de una parcela catastral que da frente
a una vía pública urbanizada queda fuera del suelo urbano y, como es el caso, se originan
parcelas que por sus dimensiones resultan inviables urbanísticamente, tanto en la parte que
queda en suelo urbano como la que permanece en el suelo no urbanizable.