Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0048)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano de Robledillo de Gata (M-003), consistente en reajustar el límite del suelo urbano, incluyendo en su perímetro la totalidad de la parcela catastral situada en la calle La Puente n.º 25.
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NÚMERO 121
Viernes, 24 de junio de 2022

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modificaciones distintas siempre que el objeto y contenido de la modificación esté previsto en
un plan general municipal en redacción sobre el que haya recaído la aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitió informe favorable
el 30/10/2019.
El 28/09/2021 la Dirección General de Sostenibilidad resolvió formular el informe ambiental
estratégico donde se considera que no es previsible que la modificación puntual vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no
necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es contemplar la totalidad de la parcela catastral situada en la calle La Puente, n.º 25 como suelo urbano, unos 50 m2, toda vez que el
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente quedó en su momento la mitad de su superficie fuera de la delimitación, con su consiguiente clasificación como suelo no urbanizable.
El artículo 101 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico le atribuía a los proyectos de delimitación de suelo urbano