Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061799)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 120
Jueves, 23 de junio de 2022

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b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de
la persona que lleva cabo la tutoría asignada por el centro de trabajo bajo la supervisión
de la persona asignada para la tutoría académica.
c) Mantener contacto con la tutoría académica de MEDAC durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que
le sean requeridos.
d) Incorporarse al Centro de Trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) C
 olocar en lugar visible de su uniforme la tarjeta identificativa facilitada por MEDAC, que
será devuelta una vez finalizado su período formativo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
g) En caso de ausencia a las prácticas será necesario comunicarlo y justificarlo tanto a la
persona responsable de la tutoría de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el
Servicio Extremeño de Salud como a los responsables de MEDAC .
h) R
 ealizar una memoria (informe) de las actividades desarrolladas durante el periodo de
prácticas.
Séptima. Finalización del periodo de prácticas.
Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes
firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo por decisión unilateral del Centro, del
organismo público colaborador, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláusula tercera.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes. En este caso, se
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado