Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061799)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 120
Jueves, 23 de junio de 2022
29606
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas
— Pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
— Imposibilidad de alguna de las partes para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán
con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con 15 días de antelación.
Octava. Seguros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las prácticas, así
como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por estudiantes en prácticas será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la
Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos
que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. El seguro escolar obligatorio
cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
MEDAC dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de
las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil
por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso
de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros. MEDAC
remitirá copia de los seguros al inicio de las prácticas.
Jueves, 23 de junio de 2022
29606
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas
— Pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
— Imposibilidad de alguna de las partes para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán
con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con 15 días de antelación.
Octava. Seguros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las prácticas, así
como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por estudiantes en prácticas será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la
Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos
que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. El seguro escolar obligatorio
cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
MEDAC dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de
las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil
por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso
de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros. MEDAC
remitirá copia de los seguros al inicio de las prácticas.