Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061799)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 120
Jueves, 23 de junio de 2022

29607

Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
Para tal fin se incorpora como anexo a este convenio un compromiso de confidencialidad que
deberá ser suscrito por cada estudiante al inicio de su estancia en el centro sanitario.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear; realizar el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos adquiridos
por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las
partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo
dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, 26/03/2002).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.