Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061799)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 120
Jueves, 23 de junio de 2022

29608

Decimosegunda. Extinción del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en
relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
e) D
 enuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación
de 30 días naturales meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
f) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas
g) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
h) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán
con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
declarará resuelto el convenio.