Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061799)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 120
29609
Jueves, 23 de junio de 2022
Decimocuarta. Compromisos económicos.
Las actividades formativas para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica para alguna de
las partes firmanes, y no supondrán un incremento del gasto público ni generan gasto alguno.
Decimoquinta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de este
convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo. En todo caso, como
consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se
resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por triplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
PA, Resolución del Vicepresidente Segundo
y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
de 3/03/2021,
D.G. de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias,
Servicio Extremeño de Salud
Director Gerente,
D. CECILIANO FRANCO RUBIO
D. JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
Representante-Administrador Único MEDAC,
D. MIGUEL REINOSO FERNÁNDEZCAPARRÓS
29609
Jueves, 23 de junio de 2022
Decimocuarta. Compromisos económicos.
Las actividades formativas para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica para alguna de
las partes firmanes, y no supondrán un incremento del gasto público ni generan gasto alguno.
Decimoquinta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de este
convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo. En todo caso, como
consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se
resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por triplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
PA, Resolución del Vicepresidente Segundo
y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
de 3/03/2021,
D.G. de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias,
Servicio Extremeño de Salud
Director Gerente,
D. CECILIANO FRANCO RUBIO
D. JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
Representante-Administrador Único MEDAC,
D. MIGUEL REINOSO FERNÁNDEZCAPARRÓS