Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061799)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
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NÚMERO 120
Jueves, 23 de junio de 2022
29601
4. E
l Centro de formación solicitará a las personas responsables de los centros en los que
se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo, para cada curso que solicite prácticas, remitirá la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que vaya a realizar las prácticas y fechas solicitadas para los mismos.
b) Anexo cumplimentado, correspondiente a cada estudiante.
c) Certificación acreditativa del alta de todo el alumnado en el seguro de accidentes
y responsabilidad civil.
5. L
a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, se
comprometen al cumplimiento de la Programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el Centro de formación, a realizar su seguimiento, a
la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría
designada por el Centro de formación, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
6. L
a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, así como
el Centro de formación, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún
puesto de trabajo de sus plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas
al amparo de este convenio.
7. La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario en que se desarrollen no
tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni para el Servicio Extremeño de Salud compromisos
económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
8. M
EDAC adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos
a los que pueda quedar sometido el alumnado. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes en cada área sanitaria, y las medidas para su prevención, y les exigirá la
utilización de los equipos de protección individual necesarios.
9. A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y a la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el
acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que
se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en
Ciencias de la Salud, MEDAC a través del centro docente aportará a la gerencia del centro
Jueves, 23 de junio de 2022
29601
4. E
l Centro de formación solicitará a las personas responsables de los centros en los que
se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo, para cada curso que solicite prácticas, remitirá la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que vaya a realizar las prácticas y fechas solicitadas para los mismos.
b) Anexo cumplimentado, correspondiente a cada estudiante.
c) Certificación acreditativa del alta de todo el alumnado en el seguro de accidentes
y responsabilidad civil.
5. L
a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, se
comprometen al cumplimiento de la Programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el Centro de formación, a realizar su seguimiento, a
la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría
designada por el Centro de formación, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
6. L
a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, así como
el Centro de formación, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún
puesto de trabajo de sus plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas
al amparo de este convenio.
7. La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario en que se desarrollen no
tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni para el Servicio Extremeño de Salud compromisos
económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
8. M
EDAC adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos
a los que pueda quedar sometido el alumnado. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes en cada área sanitaria, y las medidas para su prevención, y les exigirá la
utilización de los equipos de protección individual necesarios.
9. A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y a la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el
acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que
se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en
Ciencias de la Salud, MEDAC a través del centro docente aportará a la gerencia del centro