Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061788)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 22 de junio de 2022

29390

Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y las correspondientes a las cooperativas asociadas a Cooperativas
Agro-Alimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en centros
de trabajo, establecidas en el convenio.
Decimoctava. Las cooperativas asociadas a Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura,
así como la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos
de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, no estarán obligadas a
establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades formativas
objeto del presente convenio.
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de adenda
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada
a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, las medidas necesarias para que el alumnado que haya
iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que
estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de las cooperativas asociadas a Cooperativas
Agro-Alimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten
su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación
en centros de trabajo,
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.