Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061788)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 22 de junio de 2022
29389
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las cooperativas asociadas a Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, así como en la propia
Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de Formación
Profesional Dual y la formación en centros de trabajo.
c. El contenido del convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de las cooperativas asociadas a Cooperativas AgroAlimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten su
voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en
centros de trabajo.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de las cooperativas asociadas a Cooperativas
Agro-Alimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten
su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación
en centros de trabajo.
Decimotercera. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la
cooperativa, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista personal
por la cooperativa y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimocuarta. Los estudiantes de Formación Profesional Dual y los de formación en centros de trabajo no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades
formativas en las cooperativas asociadas a Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, así
como las de la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos
de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto, en las cooperativas asociadas a
Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, así como en la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación
en centros de trabajo, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Miércoles, 22 de junio de 2022
29389
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las cooperativas asociadas a Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, así como en la propia
Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de Formación
Profesional Dual y la formación en centros de trabajo.
c. El contenido del convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de las cooperativas asociadas a Cooperativas AgroAlimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten su
voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en
centros de trabajo.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de las cooperativas asociadas a Cooperativas
Agro-Alimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten
su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación
en centros de trabajo.
Decimotercera. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la
cooperativa, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista personal
por la cooperativa y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimocuarta. Los estudiantes de Formación Profesional Dual y los de formación en centros de trabajo no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades
formativas en las cooperativas asociadas a Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, así
como las de la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos
de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto, en las cooperativas asociadas a
Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, así como en la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación
en centros de trabajo, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.