Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061788)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 22 de junio de 2022

29391

Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de las cooperativas asociadas a Cooperativas AgroAlimentarias Extremadura, así como la propia Asociación, que manifiesten su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, o
conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones de las cooperativas asociadas a Cooperativas
Agro-Alimentarias Extremadura, así como las de la propia Asociación, que manifiesten
su voluntad de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la formación
en centros de trabajo.
Vigésima segunda. Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para
su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de
los compromisos adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta
Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación
mínima de 10 días hábiles, y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a
la normativa de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes,
que serán nombrados por la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura respectivamente.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.