Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29238
2. L
as personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas
únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que
les otorgue la autorización de la que son titulares.
3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo
16, siempre que tengan su residencia fiscal en España y presten servicios en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas privadas
que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en
autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en
el apartado 1 del presente dispositivo.
4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a
estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el
artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier
tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de
transporte público urbano.
Cuarto. Obligaciones de los destinatarios últimos.
Los destinatarios últimos quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención mediante la ejecución de las actuaciones subvencionables solicitadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
Martes, 21 de junio de 2022
29238
2. L
as personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas
únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que
les otorgue la autorización de la que son titulares.
3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo
16, siempre que tengan su residencia fiscal en España y presten servicios en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas privadas
que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en
autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en
el apartado 1 del presente dispositivo.
4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a
estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el
artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier
tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de
transporte público urbano.
Cuarto. Obligaciones de los destinatarios últimos.
Los destinatarios últimos quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención mediante la ejecución de las actuaciones subvencionables solicitadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los